DEMUNA

La Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de promover, defender y vigilar los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes. Fomenta el reconocimiento voluntario de la filiación. Coordina programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. Promueve el fortalecimiento de los lazos familiares, efectuando conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

1) Defender y vigilar los derechos que la Ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes, asimismo promover el fortalecimiento de la familia, a través de acciones de prevención y promoción.

2) Realizar conciliaciones extrajudiciales con la finalidad de solucionar conflictos familiares y sobre todo atender el interés superior del niño y del adolescente.

3) Realizar acciones administrativas en beneficio de niños, niñas y adolescentes para los casos de inscripción extemporánea de nacimiento, matrícula oportuna, entre otros procedimientos.

OBJETIVOS:

1)Defender y vigilar los derechos que la Ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes, asimismo promover el fortalecimiento de la familia, a través de acciones de prevención y promoción.

2) Realizar conciliaciones extrajudiciales con la finalidad de solucionar conflictos familiares y sobre todo atender el interés superior del niño y del adolescente.

3) Realizar acciones administrativas en beneficio de niños, niñas y adolescentes para los casos de inscripción extemporánea de nacimiento, matrícula oportuna, entre otros procedimientos.

FUNCIONES:

1. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;

2. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

3. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;

4. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;

5. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;

6. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;

7. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
 
CASOS EN LOS QUE PUEDE INTERVENIR

1. Conciliación:

• Alimentos

• Tenencia

• Régimen de Visitas

2. Compromisos:

• Normas de comportamiento

• Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial

3. Acciones administrativas:

• Inscripción extemporánea de nacimiento

• Matrícula oportuna

• Atención médica

• Detención arbitraria del niño, niña o adolescente.

4. Casos de:

• Abandono

• Violencia familiar

• Maltrato infantil

• Trabajo infantil

• Abuso y explotación sexual en agravio de niños, niñas y adolescentes.

• Mendicidad de niños
 
Si conoces algún caso de maltrato físico y psicológico , padre que no cumple con la pensión alimenticia de su menor hijo o algún otro maltrato que peligra la integridad del niño, no dude en llamarnos al 074-222930. 
 
Información complementaria, sobre los casos atendidos en el año 2011

1. Casos Recibidos : 153
2. Resueltos : 74
3. En Trámite : 69
4. Desistido : 10
5. Alimentos : 67
6. Tenencia : 03
7. Régimen de Vistas : 04
8. Atención psicológica : 65
9. Orientación : 80
 
 
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Responsable : Alicia Paz Monteza

Horario de Atencion: 07:30 a.m. a 15:15 p.m. 

Archivos Adjuntos
Fecha Número Título Descargar
03/08/1990 25278 Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
24/12/1992 26102 Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artí­culos 45° al 50°).
24/02/1998 26260 Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artí­culo 30°), D.S. 006-97-JUS.
28/05/1984 23853 Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artí­culo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
12/11/1997 26872 Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
17/11/2004 27007 Ampliatoria Ley 27007.

Tributación Municipal



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